
La ASOCIACIÓN DE PERITOS, INGENIEROS TÉCNICOS Y GRADUADOS EN INGENIERÍA DE LA RAMA INDUSTRIAL DE LEÓN, se constituye al amparo del artículo 22 de la Constitución Española, y Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Esta Asociación tendrá, con arreglo a las Leyes capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.
El régimen de la Asociación está constituido por sus estatutos, aquellos reglamentos de régimen interno de los que se pueda dotar y los acuerdos válidamente adoptados por su Asamblea General y órganos directivos, dentro de la esfera de su respectiva competencia y del marco democrático de derecho, con respeto a la libertad asociativa y sin sufrir interferencia alguna de las administraciones. En lo no previsto se estará a lo establecido en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
Son fines de esta Asociación
- Potenciar la profesión actividad profesional de Peritos, Ingenieros Técnicos y Graduados en Ingeniería de la Rama Industrial defendiendo la mejora en las enseñanzas y atribuciones conferidas a los mismos, desarrollando las iniciativas que les sean expuestas por los asociados, manteniendo su eficaz servicio de información en todo aquello que se refiera a los asuntos relacionados con la profesión.
- Cooperar con la industria, autoridades, o corporaciones económicas, privadas o públicas, para el estudio de los problemas económico-industriales y técnico-industriales, tanto de interés local, regional, estatal o internacional.
- Establecer relaciones con las demás organizaciones técnicas y asociaciones nacionales, pudiendo integrarse en las de uno u otro carácter, de por sí o a través de Federaciones y Confederaciones de Asociaciones, aceptando en este caso los estatutos que las regulen.
- Fomentar, organizar y realizar la labor cultural, científica y técnica relacionada con la ingeniería, estableciendo íntimo contacto y colaboración con los centros universitarios que impartan titulaciones habilitantes para el ejercicio profesional de la Ingeniería y dedicar una preferente atención a la formación permanente y perfeccionamiento de los Ingenieros Técnicos y Graduados en Ingeniería de la Rama Industrial.
- Promover las prácticas en empresas e industrias de los estudiantes de titulaciones de Grado en Ingenierías de la Rama Industrial, así como potenciar sus posibilidades profesionales.
- Cooperar con otras organizaciones, corporaciones y asociaciones profesionales de Ingenieros Técnicos y Graduados en Ingeniería en problemas de interés común.
- Velar por los intereses y el prestigio de los Ingenieros Técnicos y Graduados en Ingeniería de la Rama Industrial.
- Mantener contactos con los estudiantes de titulaciones de Grado en Ingeniería de la Rama Industrial y sus representantes con el fin de que estos puedan beneficiarse del carácter de la Asociación.
- Informar a la Administración Pública, cualquiera que sea su ámbito territorial de cuantos asuntos industriales, económico-industrial, y técnico-industrial, sean de interés, así como asesorar a los mismos cuando para ello sea requerida.
- Fomentar el desarrollo de la Prevención entre sus asociados.
- Ordenar en el ámbito de su competencia, la actividad profesional por el respeto debido a los derechos de los particulares y ejercer la facultad disciplinaria en el orden profesional y asociacional.
- Representar y defender los intereses generales y profesionales de los asociados.
- Velar para que la actividad profesional de los asociados se adecue a los intereses de los ciudadanos.
- Mantener y potenciar los históricos vínculos de relación recíproca, armonizando los objetivos comunes en defensa de la profesión y los estudios de ingeniería, con el Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de León, en aquellas actuaciones que puedan realizarse conjuntamente.
- Ejercer la habilitación para el ejercicio profesional, dentro del marco legal respectivo, de los Graduados, Ingenieros Técnicos Industriales así como titulados a quienes el ordenamiento jurídico reconozca derechos profesionales equivalentes.
- Intervenir en tareas de cooperación al desarrollo, colaborando con Administraciones Públicas y Organizaciones no gubernamentales de desarrollo (ONG), en el desarrollo de actividades propias de la ingeniería que dichas entidades requieran para el desarrollo e implementación de sus proyectos.
- Colaborar con las entidades de Acción Social en el diseño e implementación de recursos propios de la ingeniería que pudieran resultar de utilidad a cualquiera de los colectivos objeto de su atención.
- Cualesquiera otros fines que acuerde la Asamblea General, siempre que guarden relación con la profesión y no se opongan a las disposiciones legales vigentes.
Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:
- Promover, realizar y participar en actividades y eventos en los que se contribuya a defender, difundir y reconocer la situación de los asociados.
- Fomentar e incrementar la comunicación, solidaridad e integración entre los asociados.
- Impulsar entre los asociados el reconocimiento y el ejercicio de los derechos civiles, así como de los derechos económicos, sociales o culturales de las personas y grupos que sufren condiciones de vulnerabilidad o que se encuentran en riesgo de exclusión social, con discapacidad o en situación de dependencia socio-sanitaria, afectadas por desigualdad de género y similares, en aras a alcanzar una mayor cohesión de la ciudadanía.
- Fomentar la sensibilización y el compromiso de los asociados para colaborar con actividades que, como agente de desarrollo, impulse la Asociación, en solidaridad con los colectivos y poblaciones más desfavorecidos.
- Estimular el desarrollo de acciones solidarias y de cooperación en cuantas organizaciones de ámbito superior se integre la Asociación, con el objetivo de globalizar el concepto de bien común.
- Procurar conseguir las mejores condiciones económicas y sociales para los asociados, de acuerdo siempre con los principios de justicia y equidad.
- Otorgar dignidades a sus miembros, así como a aquellas otras personas, físicas o jurídicas, que se distingan en el prestigio y apoyo a la profesión, de acuerdo con el reglamento aprobado al efecto.
- En general cualquier actividad que redunde en la defensa de los asociados
- Los beneficios obtenidos por la asociación, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse, exclusivamente, al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.
- Cooperar, incluso económicamente, con el Colegio Oficial Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales de León para realizar actividades complementarias.